Acorde al avance tecnológico a escala mundial en materia de electromovilidad, el Gobierno busca implementar una estructura normativa para el uso de vehículos eléctricos en el país. Un nuevo paso para cumplir con ese objetivo son las electrolineras.
En julio pasado se promulgó el Decreto Supremo 4539, con el objeto de incentivar de manera integral el uso de la energía eléctrica a fin de contribuir a la mejora del medio ambiente, el ahorro y eficiencia energética a través de la aplicación de incentivos tributarios y financieros para fabricación, ensamblaje e importación de vehículos automotores eléctricos, híbridos y maquinaria agrícola eléctrica e híbrida.
Esta norma abre las puertas para que el país ingrese a una nueva era tecnológica para el transporte vehicular y un eventual cambio de la matriz energética, es decir, de combustibles fósiles a energía sostenible.
Con la llegada al país de vehículos eléctricos así como el ensamblaje de otros automotores por parte de Industrias Quantum Motors y MOBI, entre otras, se hace necesaria la implementación de electrolineras en el territorio nacional o sea espacios físicos con infraestructura de recarga para vehículos eléctricos (IRVE) con autorización de comercialización de energía eléctrica.
NORMAS. En ese marco, la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear emitió tres reglamentos técnicos orientados a establecer requisitos para comercializar energía, infraestructura de carga y de seguridad para electrolineras, además de precios por el servicio.
El primer reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de autorizaciones de comercialización de energía eléctrica en electrolineras, establecer los derechos y obligaciones, así como el régimen sancionatorio. Incluye también plazos del trámite y costos.
El segundo reglamento establece los requisitos técnicos y de seguridad mínimos que deben cumplir las instalaciones de consumo de energía eléctrica destinadas a la recarga de vehículos eléctricos emplazadas en lugares públicos y privados de Bolivia, como ser viviendas, oficinas, talleres, electrolineras, autoservicio, así como centros de carga para transporte público.
Finalmente, el tercer reglamento establece las “tarifas transitorias” para los que implementen electrolineras de servicio público y los precios máximos de comercialización aplicable por estos centros de carga a los vehículos eléctricos identificados como usuarios finales.
PRECIOS. De acuerdo con esta norma, el costo máximo que deberán cobrar las electrolineras por kilowatts por hora (kWh) será de Bs 1,01 en su carga más lenta y hasta Bs 2,15 en la más rápida. También señala los horarios y el tipo de carga. Por ejemplo, para carga baja de 00.01 a 07.00; para media de 07.01 a 18.00 y de 23.01 a 00.00; y para alta de 18.01 a 23.00. Para carros de carga lenta, el costo del kWh será de Bs 1,01 en el bloque bajo, Bs 1,18 en el bloque medio y Bs 1,86 en el alto.
Para carga semirrápida, el costo del kWh será de Bs 1,08 en el bloque bajo, Bs 1,25 en el bloque medio y Bs 1,93 en el bloque alto. Los que tengan coches de carga rápida pagarán Bs 1,30 por kWh en el bloque bajo; Bs 1,47 en el bloque medio y Bs 2,15 en el bloque alto.
Bolivia ya cuenta con nueve puntos de carga para coches eléctricos, denominados electrolineras, de los cuales tres están en el departamento de La Paz, cuatro en Cochabamba y dos en Santa Cruz. De ese total, ocho son privados y uno público