PREGUNTAS FRECUENTES EN LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN DE ENDE SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES S.A.
R.- Es toda instancia con recursos humanos suficientes, responsable de gestionar las denuncias por actos de corrupción y llevar adelante las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción, independientemente de su estructura y nivel jerárquico.
R.- Es el requerimiento o la aceptación, el ofrecimiento u otorgamiento directo o indirecto, de un servidor o empleado público, de una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de cualquier objeto de valor pecuniario u otros beneficios como dádivas, favores, promesas o ventajas para sí mismo o para otra persona o entidad, a cambio de la acción u omisión de cualquier acto que afecte a los intereses del Estado.
R.- Es toda persona que preste servicios en empresas públicas de carácter estratégico o social en cualquiera de sus tipologías, y en entidades u organizaciones en las que el Estado tenga participación patrimonial, independientemente de su naturaleza jurídica.
R.- Es la administración de los recursos del Estado visible y limpia, por parte de las servidoras y los servidores públicos, personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras, que presenten servicios o comprometan recursos del Estado. Así como, la honestidad e idoneidad en los actos públicos, y el acceso a la información en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, salvo la restringida por norma expresa.
R.- Son las siguientes:
- Promover e implementar planes, programas, proyectos y acciones de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.
- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles actos de corrupción. Cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar posible responsabilidad penal, denunciar ante el Ministerio Público y remitir copia de la denuncia a la Máxima Autoridad.
- Proponer a la Máxima Autoridad, la aprobación de reglamentos, manuales, guías e instructivos, en materias referidas a sus funciones.
- Desarrollar mecanismos para la participación ciudadana y el control social.
- Planificar, coordinar, organizar y apoyar a la Máxima Autoridad en el proceso de rendición pública de cuentas y velar por la emisión de estados financieros, informes de gestión, memoria anual y otros.
- Asegurar el acceso a la información pública, exigiendo a las instancias correspondientes en la entidad o institución, la otorgación de información de carácter público, así como la publicación y actualización de la información institucional en Transparencia y Lucha contra la Corrupción, salvo en los casos de información relativa a la defensa nacional, seguridad del Estado o al ejercicio de facultades constitucionales por parte de los Órganos del Estado; los sujetos a reserva o los protegidos por los secretos comercial, bancario, industrial, tecnológico y financiero, en el marco de la normativa vigente.
- Promover el desarrollo de la ética pública en las servidoras, servidores y personal público.
- Implementar, en coordinación con su entidad o empresa pública, los lineamientos establecidos por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.
- Alimentar el portal de transparencia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la información generada en el marco de sus funciones.
- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias de negativa injustificada de acceso a la información.
- A denuncia o de oficio, gestionar denuncias por posibles irregularidades o falsedad de títulos, certificados académicos o profesionales de servidoras, servidores, ex servidoras o ex servidores públicos.
- Realizar seguimiento y monitoreo a los procesos administrativos y judiciales que emerjan de la gestión de denuncias efectuadas.
- Realizar seguimiento y monitoreo de los procesos en los que se pretenda recuperar fondos o bienes del Estado sustraídos por actos de corrupción.
- Solicitar de manera directa información o documentación, a servidores públicos o personal de empresas públicas, áreas o unidades de la entidad o fuera de la entidad, para la gestión de denuncias.
- Denunciar ante la Máxima Autoridad, cuando se advierta la existencia de elementos que permitan identificar y establecer posibles actos de corrupción en procesos de contratación en curso, para que de forma obligatoria la Máxima Autoridad instruya la suspensión inmediata del proceso de contratación.
- Solicitar el asesoramiento técnico de otras unidades de la misma entidad o empresa pública, de otras entidades competentes externas o la contratación de especialistas, cuando la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción no cuente con el personal técnico calificado para el cumplimiento de sus funciones, vinculadas a la gestión de las denuncias correspondientes.
R.- La persona que conozca posibles actos de corrupción y/o negativa injustificada de acceso a la información, en cualquier entidad o empresa pública, deberá efectuar la denuncia correspondiente en forma verbal o escrita, ante la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de ENDE Servicios y Construcciones S.A., sin perjuicio que se acuda a otras instancias competentes previstas en la normativa vigente.
R.- Las denuncias verbales serán registradas en un Formulario de Denuncia elaborado por el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional, en el que se registrará:
- Datos generales y dirección del denunciante.
- Datos generales de la persona o personas que presuntamente realizaron o participaron en la comisión del acto de corrupción denunciado.
- Relación de los hechos del posible acto de corrupción denunciado.
- De ser posible, señalar el periodo de tiempo en el que se produjo presuntamente el acto de corrupción denunciado.
Las denuncias escritas deberán contener los mismos datos descritos en el Parágrafo precedente.
El incumplimiento de alguno de los requisitos señalados, dará lugar a la no admisión de la denuncia, sin perjuicio de la posibilidad de presentar una nueva denuncia cumpliendo con los requisitos omitidos.
En caso de denuncias anónimas, la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de ENDE Servicios y Construcciones S.A., gestionarán las denuncias si cumplen como mínimo los requisitos establecidos en los incisos c) y d) señalados precedentemente.
R.- La denunciante o el denunciante, podrá solicitar reserva de identidad. La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de ENDE Servicios y Construcciones S.A., no podrá revelar la identidad del solicitante bajo responsabilidad de acuerdo a normativa vigente.
- La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de ENDE Servicios y Construcciones S.A., guardará reserva sobre las denuncias, la identidad de los denunciantes y la documentación que sea de su conocimiento en la gestión de las mismas.
- Las y los servidores públicos o personal de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de ENDE Servicios y Construcciones S.A., guardarán confidencialidad respecto a la información a la que accedan en el ejercicio de sus funciones.
- Lo establecido en los incisos a y b, no se aplicará cuando el Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional o la entidad que ejerce tuición, requiera información a las Unidades de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, en el marco de lo establecido en la presente Ley.
- La Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción de ENDE Servicios y Construcciones S.A., podrán recibir solicitudes de protección de denunciantes, en cuyo caso las canalizarán a las entidades competentes.
R.- Las personas jurídicas privadas y aquellas que constituyen empresas mixtas, independientemente de su organización o formas jurídicas, son responsables penalmente por la comisión de delitos de corrupción y vinculados cuando:
- Los hechos punibles hayan sido cometidos en beneficio o interés de aquellas;
- La persona jurídica, al margen de su finalidad y objeto legalmente declarados, se dediquen a la comisión de ilícitos penales de corrupción y vinculados; o,
- La persona jurídica haya sido utilizada como instrumento para la realización de ilícitos penales de corrupción o vinculados.
La responsabilidad de la persona jurídica procederá siempre que los ilícitos penales de corrupción y vinculados hayan sido cometidos por alguno de los sujetos señalados a continuación:
- Sus órganos o representantes, individuales o colectivos, autorizados para tomar decisiones en nombre de la persona jurídica o que ostente facultades de dirección, organizaciones, administración, gestión y control dentro de la misma;
- Una persona natural que carezca de atribuciones para obrar en representación de la persona jurídica y su actuación haya sido ratificada por los órganos o representantes, aunque sea de manera tacita; o,
- Una persona natural que, actúe bajo la dirección o supervisión de alguno de los sujetos mencionados.